Se da este nombre al que efectúa el asegurador o reasegurador sin estar obligado contractualemte a hacerlo. Normalmente se persigue con ello evitar los gastos excesivos que se producirían al tener que demostrar judicialmente, o de modo análogo, la improcedencia de dicho pago, cuyo importe no compensaría la cuantía de aquellos gastos, o bien por intereses comerciales de las partes . En tales casos, si mediase contrato de reaseguro, el reasegurador no será responsable de los pagos ex-gratia efectuados por la cedente, salvo en el caso de que los hubiera autorizado previamente o que en el contrato se indique expresamente que queda obligado a pagar su parte.