Diccionario de seguros

pagos ex-gratia (ex-gratia payment)

Se da este nombre al que efectúa el asegurador o reasegurador sin estar obligado contractualemte  a hacerlo. Normalmente se persigue con ello evitar los  gastos excesivos que se producirían al tener que demostrar judicialmente, o de  modo análogo, la improcedencia de dicho pago, cuyo importe no compensaría la  cuantía de aquellos gastos, o bien por intereses comerciales de las partes .  En tales casos, si mediase contrato de reaseguro, el reasegurador no será  responsable de los pagos ex-gratia efectuados por la cedente, salvo en  el caso de que los hubiera autorizado previamente o que en el contrato se  indique expresamente que queda obligado a pagar su parte.