Documento oficial por el cual el empresario comunica a la entidad gestora o mutua con la que tenga concertadas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la ocurrencia de un accidente de trabajo, la forma en que se produjo, el lugar y las consecuencias del mismo. Deberá cursarse, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha del accidente o de la baja médica, para aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del lugar de trabajo de al menos un día (sin contar el día del accidente), previa baja médica.