Partícipes de un plan de pensiones que han cesado en la realización de aportaciones directas e imputadas al promotor, pero mantienen sus derechos consolidados y políticos dentro del Plan de acuerdo con las previsiones de éste. De acuerdo con la normativa española, los partícipes que hayan cesado en la realización de aportaciones, tanto directas como imputadas, pero mantengan sus derechos consolidados en el plan, independientemente de que hayan cesado o no su relación laboral, adquieren la condición de partícipes en suspenso, continuando con la categoría de elemento personal del plan de pensiones (…).
La figura de partícipe en suspenso es propia de los planes del sistema de empleo, en los supuestos en que se produzca un cese de aportaciones por las causas previstas en el plan (por ejemplo, extinción o suspensión de la relación laboral). En los planes del sistema individual no se habla propiamente de partícipes en suspenso, ya que las aportaciones son voluntarias pudiendo el partícipe realizarlas cuando desee, e incluso si hubiera domiciliado el pago de aportaciones periódicas puede suspenderlas por decisión propia.