Aquel que, en una entidad aseguradora, no está sujeto o afecto al cumplimiento de determinadas obligaciones económicas de carácter técnico o legal. Con la normativa sobre Solvencia II, este término ha quedado desactualizado por la incorporación de los conceptos de capital de solvencia obligatorio y capital mínimo obligatorio y la determinación del ratio de solvencia en función de estos últimos. Véase margen de solvencia.