Detrimento personal o patrimonial.Ganancia lícita que deja de obtenerse, gastos que se ocasionan o afección moral que se produce por la acción u omisión, culposa o dolosa, de otra persona, que debe resarcirse mediante la indemnización que en cada caso corresponda.En el ámbito del seguro, es la pérdida personal o material producida a consecuencia indirecta de un siniestro. Se utiliza este concepto para distinguirlo del daño, originado como consecuencia directa del accidente. Como ejemplo orientativo, si se produce el incendio de una fábrica, el daño es la destrucción del edificio, de la maquinaria o de las mercancías; el perjuicio puede ser la pérdida de beneficios que tendrá el propietario de la industria a consecuencia de la paralización de sus ventas.