Son aquellos en los que el plan garantiza la cuantía de la prestación. Esto es posible por la obligación de constituir reservas patrimoniales (reservas matemáticas o fondos de capitalización) que se deberán destinar a la cobertura, o por haber contratado el aseguramiento o garantía de las prestaciones (a través de seguros, avales, etc.). Este caso también se da en los planes mixtos, en los que se combina aportación y prestación, ambas definidas. Son aquellos planes en los que se garantiza la obtención de un tipo de interés mínimo.