Periodo, generalmente comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías previstas en la póliza.
El plazo de carencia, que en general sólo se estipula en los contratos de riesgos personales (seguro de vida o enfermedad) supone una defensa del asegurador frente a quienes suscribiesen una póliza, conociendo a priori que el hecho determinante de la indemnización (muerte o enfermedad, en los casos anteriores) iba a producirse inexorablemente de forma casi inmediata. También período de carencia.