Son los que informan el Sistema Registral Inmobiliario de un país. En el Derecho español cabe señalar, entre otros, los siguientes principios:
- De legalidad: mediante la calificación registral se determina si la forma de los documentos, la capacidad de los otorgantes y los actos que instrumentan son o no conformes a derecho. Ello con el fin de garantizar que los títulos inscritos son legales.
- De prioridad: implica que el título que accede al Registro tiene preferencia y superioridad de rango frente a los que puedan acceder después y se refieran a la misma finca.
- De especialidad: consiste en la apertura de un folio registral para cada finca, en el cual se anotará toda la historia de la misma.
- De tracto sucesivo: implica que todas las transmisiones de una finca tengan su expresión en el Registro, de forma que, para que el adquiriente de la misma en un momento determinado pueda inscribir su título en el Registro, debe estar previamente inscrito el del transmitente de la misma, y así sucesivamente hacia atrás en el tiempo.
- De presunción de exactitud e integridad registral: consiste en estimar, salvo prueba en contrario, que los asientos registrales reflejan exacta e íntegramente la situación jurídica y dominical de los derechos reales que los mismos expresan, considerándose legítimos titulares de los mismos a los que consten en el Registro como tales.
La aplicación de este principio implica la existencia de los de inscripción (declarativa: si no influye en la creación del derecho o acto; o constitutiva: si es necesario para el nacimiento del acto inscrito) y de publicidad registral (los actos y derechos inscritos se suponen conocidos por todos).