Renovación de las garantías de la póliza por un nuevo periodo y en condiciones similares a las que, hasta entonces, han tenido vigencia.
Normalmente, excepto en el caso de seguros concertados para periodos limitados, la prórroga de las pólizas se produce automáticamente, y por anualidades, salvo preaviso en contrario por cualquiera de las partes que la han suscrito.