Cláusula que se integra en una póliza de un programa internacional de seguros para cubrir únicamente el impacto económico que afecte a la entidad matriz por los daños que sufran sus filiales o participadas. La intención de la cláusula es evitar problemas fiscales y de pagos en el caso de que estas no dispongan de coberturas locales admitidas o no cumplan los requerimientos del Estado en el que se localiza la filial o participada.