Subsanación de la falta de autorización o representación o de la extralimitación de poder en que incurrió el representante al contratar. Mediante la ratificación una persona toma a su cargo, tanto en lo concerniente a los derechos como a las obligaciones, una operación jurídica hecha en su nombre y para ella por alguien a quien no había conferido poder.
Procedimiento solemne para manifestar el consentimiento en obligarse por un tratado que requiere la intervención del jefe del Estado, el cual estampa su firma en el instrumento de ratificación.
Surte eficacia en el momento de canjearse, depositarse o notificarse a los contratantes.
Diccionario de seguros