Diccionario de seguros

ratio de solvencia (solvency ratio)

Refleja el porcentaje que representa el capital de solvencia obligatorio sobre los fondos propios admisibles. Este indicador no podrá ser inferior al 100%, pues ello indicaría que los fondos propios admisibles de la entidad no alcanzan a cubrir el importe de capital de solvencia obligatorio requerido en función de su perfil de riesgo. También puede establecerse esta relación o proporción entre el capital mínimo obligatorio y los fondos propios admisibles.