Refleja el porcentaje que representa el capital de solvencia obligatorio sobre los fondos propios admisibles. Este indicador no podrá ser inferior al 100%, pues ello indicaría que los fondos propios admisibles de la entidad no alcanzan a cubrir el importe de capital de solvencia obligatorio requerido en función de su perfil de riesgo. También puede establecerse esta relación o proporción entre el capital mínimo obligatorio y los fondos propios admisibles.