Es aquel en que la cedente fija el porcentaje máximo de siniestralidad global que está dispuesta a soportar en determinado ramo o modalidad de seguro, corriendo a cargo del reasegurador el exceso que se produzca. Si, p. ej., este reaseguro afecta al ramo de pedrisco y el tope de siniestralidad establecido es del 75%, quiere decirse que, al final del año, el reasegurador satisfará el importe que exceda, en la siniestralidad conjunta del ramo, del indicado porcentaje. Si las primas recaudadas a lo largo del ejercicio son, p. ej., 30.000.000 €, y los siniestros han ascendido a 28.000.000 €, el reasegurador habrá de satisfacer el exceso del 75% de la siniestralidad (22.500.000 €), es decir, 5.500.000 €.
El tipo de prima de este reaseguro se calcula de modo análogo al de exceso de pérdida (véase Burning cost ) y su mecánica operativa es también semejante a la de este reaseguro.
Diccionario de seguros