A los efectos de la normativa medioambiental, tratándose de las aguas y de las especies silvestres y los hábitats, se refiere al retorno de los recursos naturales y los servicios de recursos naturales dañados a su estado básico; tratándose de los daños al suelo, también se considerará la eliminación de cualquier riesgo significativo de que se produzcan efectos adversos para la salud humana.