En España, es una clase de recurso administrativo cuyo objeto es examinar la legalidad de los actos administrativos de contenido económico regulados por el Derecho financiero y funciona como un presupuesto necesario del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.Actos reclamables:
- La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realice la Administración General del Estado;
- La aplicación de los tributos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas o de los recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado y la imposición de sanciones que se deriven de unos y otros;
- Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso.En relación con las materias anteriores, son susceptibles de reclamación económico-administrativa los siguientes actos:
- Las liquidaciones provisionales o definitivas;
- Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación, de una autoliquidación o de una comunicación de datos;
- Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos;
- Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización;
- Los actos dictados en el procedimiento de recaudación;
- Los actos que impongan sanciones.