En él deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de sus actividades, los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España sometidos a la Ley de Mediación. En el caso de las personas jurídicas, además, se inscribirá a los administradores y a las personas que formen parte de la dirección, responsables de las actividades de mediación.
También se tomará razón en el citado Registro de los mediadores de seguros y de reaseguros domiciliados en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo que actúen en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es el organismo encargado de llevar el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, en el que se expresarán las circunstancias que se determinan. Los ciudadanos podrán acceder a él en los términos regulados en la Ley. Los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros inscritos en el Registro deberán facilitar la documentación e información necesarias para permitir su actualización. A estos efectos, remitirán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los documentos, datos y demás información en la forma y plazos que se determinan, sin perjuicio de la obligación de atender también los requerimientos individualizados de información que se les formulen.