En la legislación de seguros se utiliza como término equivalente a resolución que tiene lugar cuando una de las partes incumple las obligaciones a su cargo, pudiendo la otra parte declarar resuelto el vínculo y quedar liberada. Constituye, por tanto, un supuesto de ineficacia del negocio jurídico derivada del incumplimiento de una parte en las prestaciones recíprocas, y que da lugar a la extinción de la relación obligatoria válidamente constituida.En la legislación de seguros, el asegurador está legitimado para resolver el contrato en caso de agravación del riesgo o transmisión del objeto asegurado. Con respecto al Seguro de Vida, el asegurado puede resolver el contrato en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de entrega de la póliza o documento de cobertura .