La legislación de responsabilidad ambiental contempla un supuesto especial de responsabilidad derivada hacia los administradores en los mismos términos que la legislación tributaria, solidaria o subsidiariamente. De esta manera, estas responsabilidades pecuniarias se declararán y exigirán en los procedimientos de ejecución, en los términos establecidos en la legislación tributaria y de recaudación de ingresos de Derecho público.