Responsabilidad en la que incurre el que por acción u omisión contraria a la ley origina el menoscabo de los caudales o efectos públicos, quedando obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados.Se trata de una subespecie de la responsabilidad civil que constituye el contenido de la función jurisdiccional del Tribunal de Cuentas.Incurren en ella quienes manejan o utilizan caudales o fondos públicos y rinden, por tanto, cuentas de los mismos y causan, por acción u omisión y de forma contraria a las leyes reguladoras de contabilidad y de presupuestos, concurriendo dolo, culpa o negligencia graves, alcances, daños y perjuicios reales, efectivos y evaluables económicamente en dichos caudales o fondos públicos. La obligación de indemnizar comprende todos los perjuicios causados si es directa, en cuyo caso siempre es solidaria, y los que sean consecuencia de la culpa o negligencia, si es subsidiaria. Es compatible con la responsabilidad penal y con la potestad sancionadora de las administraciones públicas, en materia de gestión económico-presupuestaria y la disciplinaria, al carecer de aspectos punitivos. Se transmite a los causahabientes por la aceptación expresa o tácita de la herencia.