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Diccionario de seguros

responsabilidad criminal de las personas jurídicas (criminal liability of legal entities)

Según la legislación penal española, cualesquier empresa, entidad o agrupación de personas que ostente personalidad jurídica puede ser sancionada penalmente con sanciones económicas o las denominadas  penas interdictivas (disolución, suspensión, cláusura de los locales y establecimientos, prohibición de realizar en el futuro las actividades o inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores) por un catálogo de delitos que se comentan en su seno:

  • Delito de tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos.
  • Delito de trata de seres humanos.
  • Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores.
  • Delito de descubrimiento y revelación de secretos.
  • Delitos de estafa.
  • Delitos de insolvencia punible.
  • Delito de daños informáticos.
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
  • Delito de blanqueo de capitales.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
  • Delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas.
  • Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo.
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
  • Delito de establecimiento de depósitos o vertederos tóxicos.
  • Delito relativo a las radiaciones ionizantes. – Delito de estragos.
  • Delitos de tráfico de drogas.
  • Delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.
  • Delitos de cohecho.
  • Delitos de tráfico de influencias.
  • Delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
  • Delito de captación de fondos para el terrorismo.

La persona jurídica responderá así penalmente en dos supuestos:

  1. Por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su provecho, por sus legales representantes y administradores de hecho o de derecho.
  2. Por los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de la persona jurídica, por quienes, estando sometidos a la autoridad de sus legales representantes o administradores de hecho o de derecho, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.

Una especial observación de las normas fijadas internamente puede conducir a  la exención o atenuación de esta responsabilidad penal, mediante la implementación de los debidos sistemas de control de cumplimiento normativo y prevención del delito, con el fin de intentar evitar que la sociedad incurra en contingencias de tipo penal y, sus administradores, en riesgo serio de responsabilidad personal