Según la legislación penal española, cualesquier empresa, entidad o agrupación de personas que ostente personalidad jurídica puede ser sancionada penalmente con sanciones económicas o las denominadas penas interdictivas (disolución, suspensión, cláusura de los locales y establecimientos, prohibición de realizar en el futuro las actividades o inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores) por un catálogo de delitos que se comentan en su seno:
- Delito de tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos.
- Delito de trata de seres humanos.
- Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores.
- Delito de descubrimiento y revelación de secretos.
- Delitos de estafa.
- Delitos de insolvencia punible.
- Delito de daños informáticos.
- Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
- Delito de blanqueo de capitales.
- Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
- Delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas.
- Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo.
- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
- Delito de establecimiento de depósitos o vertederos tóxicos.
- Delito relativo a las radiaciones ionizantes. – Delito de estragos.
- Delitos de tráfico de drogas.
- Delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.
- Delitos de cohecho.
- Delitos de tráfico de influencias.
- Delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
- Delito de captación de fondos para el terrorismo.
La persona jurídica responderá así penalmente en dos supuestos:
- Por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su provecho, por sus legales representantes y administradores de hecho o de derecho.
- Por los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de la persona jurídica, por quienes, estando sometidos a la autoridad de sus legales representantes o administradores de hecho o de derecho, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
Una especial observación de las normas fijadas internamente puede conducir a la exención o atenuación de esta responsabilidad penal, mediante la implementación de los debidos sistemas de control de cumplimiento normativo y prevención del delito, con el fin de intentar evitar que la sociedad incurra en contingencias de tipo penal y, sus administradores, en riesgo serio de responsabilidad personal