Los administradores de la sociedad responden de las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución si, estando la sociedad incursa en causa de disolución obligatoria, no convocan la junta general en el plazo de dos meses para que la Junta pueda acordar la disolución o, si convocada la Junta, no acordase la disolución, no la solicitan judicialmente.Esta responsabilidad es objetiva y automática, es solidaria, no precisa la producción de un daño ni la relación causal ni la acreditación de culpa por parte del administrador ni debe probarse la existencia de causa de disolución.