Cancelación de la autorización administrativa para el ejercicio de una determinada actividad. En el ámbito del Derecho español de seguros, es el acto administrativo en virtud del cual se deja sin efecto la autorización administrativa concedida por el Órgano de Control para ejercer la actividad aseguradora. De acuerdo con la legislación española, la revocación de la autorización para efectuar operaciones procederá en los siguientes casos: a) Si la entidad aseguradora renuncia a ella expresamente. b) Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente, y la cesión general de la cartera en uno o más ramos. c) Cuando la entidad aseguradora deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos por la Ley para el otorgamiento de la autorización administrativa o incurra en causa de disolución. d) Cuando la entidad aseguradora no haya podido cumplir, en el plazo fijado, las medidas previstas en un plan de saneamiento o de financiación exigidas a esta al amparo de lo establecido legalmente. e) Cuando se haya impuesto a la entidad aseguradora la sanción administrativa de revocación de la autorización, al amparo de lo establecido en la ley.