Diccionario de seguros

riesgo accesorio (accessory risk; extended coverage)

En el Derecho de Seguro español, se conoce como tal a aquel cuya cobertura, salvo excepciones, no necesita la previa autorización del ramo a que pertenezca, siempre que se oferte conjuntamente con un riesgo principal de ramo sí autorizado y cumpla los siguientes requisitos:

  • Estar vinculado con el riesgo principal.
  • Referirse al objeto cubierto por este.
  • Estar garantizado por un mismo contrato.
  • No necesitar el ramo a que pertenezca el riesgo accesorio mayores garantías financieras que aquel a que corresponda el riesgo principal.