En el Derecho de Seguro español, se conoce como tal a aquel cuya cobertura, salvo excepciones, no necesita la previa autorización del ramo a que pertenezca, siempre que se oferte conjuntamente con un riesgo principal de ramo sí autorizado y cumpla los siguientes requisitos:
- Estar vinculado con el riesgo principal.
- Referirse al objeto cubierto por este.
- Estar garantizado por un mismo contrato.
- No necesitar el ramo a que pertenezca el riesgo accesorio mayores garantías financieras que aquel a que corresponda el riesgo principal.