Se da este nombre al riesgo temporalmente vencido. En este sentido, si se considera, p. ej., que una póliza se concierta por un periodo de 12 meses (desde el 1 de enero al 31 de diciembre próximo), en cualquier momento intermedio dentro de este plazo, se dice que el riesgo ha corrido desde el día 1 de enero hasta ese momento.
A efectos de cálculos de resultados técnicos, se utiliza frecuentemente el concepto riesgo corrido para comparar los siniestros que ha tenido una póliza, o conjunto de ellas, en un periodo determinado y las primas imputadas correspondientes a ese mismo periodo de riesgo.