En el Derecho Comunitario Europeo de Seguros se consideran como tales aquellos tipos de riesgo que no se encuentran incluidos en la categoría de grandes riesgos, por ser sus tomadores pequeñas empresas o particulares cuya posición ante el asegurador es más débil y necesitada de un control más riguroso por parte de las autoridades estatales.
Las entidades aseguradoras con sede en cualquier país de la Unión Europea que pretendan operar en dichos riesgos en otro Estado Miembro, deberán obtener de este último la oportuna autorización para efectuar tales operaciones. Véase grandes riesgos.