Modalidad que otorga cobertura para proteger los intereses de las empresas contra el impago de deudores provocado por las acciones o inacciones de un gobierno extranjero, su propio gobierno o de un tercer país, que pueden hacer peligrar el desarrollo de proyectos e inversiones fundamentalmente en países emergentes y provocar en una situación de indefensión los derechos inherentes a sus inversiones.
Se distinguen los riesgos relacionados con el comercio vinculados a la venta de bienes o servicios a entidades gubernamentales, contratos que pueden verse afectados por a la cesación de pagos, o a restricción de las remesas de una empresa a sus casas matrices en moneda fuerte.
Con respecto a los riesgos asociados a inversiones en países extranjeros, la cobertura del seguro se extiende a las acciones del Gobierno extranjero que pueden llegar a tener un impacto significativo en los resultados de la operación, o a cambios en la situación sociopolítica de un país, tales como : cambios de Gobierno a través de elecciones, presencia de sistema judicial influenciado por la política, surgimiento de movimientos populares que puedan desembocar en violencia, debilidad institucional del país, advenimiento de de sentimientos nacionalistas en contra de la globalización.
Los principales riesgos que pueden ser cubiertos a través de un Seguro de Riesgo Político son:
- La confiscación, expropiación, nacionalización, que suponen una apropiación de parte del Estado sin ningún tipo de compensación. En este apartado se incluyen Incautación, la privación, la desinversión forzada, el abandono forzado, la discriminación selectiva, la cancelación de contratos o licencias/revocación, la inconvertibilidad monetaria, la denegación de transferencias y el embargo.
- La escasez de euros/dólares u otra moneda fuerte, haciendo que el Gobierno restrinja la conversión, o transferencias de dólares provenientes de ganancias o dividendos, ganancias acumuladas u otros montos que la filial deba girar al exterior.
- La violencia política, guerra civil, insurrección, rebelión, revolución, sabotaje o terrorismo. Todo esto puede causarle daño material a los activos de la empresa y obligar a abandonar la inversión.
- La falta de cumplimiento, por parte del Estado, de la decisión de un fallo arbitral a favor del inversor extranjero.
- Asimismo, en otro orden los daños físicos a los intereses del asegurado por guerra, huelgas, disturbios, alteración del Orden Público, terrorismo y daño intencionado.
Los sectores económicos más comprometidos son aquellos que operan en el escenario internacional de Estados con un elevado nivel de “Riesgo Pais “ , tales como : financiación de proyectos, financiación de productos básicos, financiación de comercio, leasing, titulizaciones, operaciones en el mercado de capitales, financiación basada en activos.
En España, los riesgos comerciales por impago de deudores pueden ser cubiertos a través de las pólizas contratadas con la Compañía de Seguros de Crédito a la Exportación, CESCE, o con las compañías de crédito y caución que efectúan en su nombre y por cuenta propia las coberturas propias de las operaciones de comercio internacional.