En el marco de Solvencia II, sistema con el que deberán contar las aseguradoras y reaseguradoras para gestionar sus riesgos y que comprenderá las estrategias, los procesos y los procedimientos de información necesarios para identificar, medir, vigilar, gestionar y notificar de forma continua los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, estén o puedan estar expuestas, y sus interdependencias.
Estará debidamente integrado en la estructura organizativa y en el proceso de toma de decisiones de la entidad, y tendrá en cuenta a las personas que la dirigen de forma efectiva o ejercen las funciones que integran el sistema de gobierno.
El sistema de gestión de riesgos abarcará los riesgos que se tengan en cuenta en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, así como los riesgos que no se tengan en cuenta o se tengan en cuenta sólo parcialmente en dicho cálculo. El sistema cubrirá, al menos, las siguientes áreas: suscripción y constitución de reservas; gestión de activos y pasivos; inversiones, en particular, instrumentos derivados y compromisos similares; gestión del riesgo de liquidez y de concentración; gestión del riesgo operacional; reaseguro y otras técnicas de reducción del riesgo.