En el negocio de reaseguro, se denomina así a la retribución que el reasegurador abona a la cedente para compensarle de sus gastos de administración y adquisición. La sobrecomisión se utiliza, normalmente, cuando los negocios cedidos provienen de otros previamente aceptados en reaseguro por la cedente. Se denomina «sobrecomisión» para distinguirla de la comisión original satisfecha al asegurador directo por la compañía aceptante, que posteriormente cede los riesgos a otro reasegurador. Véase comisión de reaseguro.
Usualmente tiene la condición de «fija» y viene representada por un porcentaje sobre las primas cedidas, que vendrá establecido en las condiciones del contrato.