Tiene por objeto principal el fomento de las actividades económicas y sociales de sus socios, en particular mediante la conclusión de acuerdos con ellos para el suministro de bienes o servicios o la ejecución de obras en el desempeño de la actividad que ejerza o haga ejercer la SCE. La SCE podrá constituirse por personas físicas o jurídicas que residan en al menos dos Estados miembros.