Acto por el que una persona sustituye a otra en los derechos y obligaciones propios de determinada relación jurídica.En el ámbito del contrato de seguro, en virtud de la subrogación el asegurador sustituye al asegurado en el ejercicio de las acciones o derechos que tendría este contra los terceros causantes del accidente o siniestro, a fin de poder recuperar de ellos la cantidad por la que civilmente deberían responder a consecuencia de los daños producidos, cuya indemnización, en virtud de la póliza de seguro, ha corrido inicialmente a cargo de la aseguradora.También se aplica el término a la sustitución de una cosa por otra distinta, en una determinada relación jurídica (subrogación real).