Es el conjunto de acciones encaminadas a la aceptación de un riesgo por la aseguradora, según unas condiciones y un precio (prima del seguro). En las aseguradoras existe un departamento de Suscripción (o de Contratación) en el que se realizan las operaciones relacionadas con:
- La elaboración de las normas de suscripción para cada ramo de seguro.
- Vigilar que se cumplen las normas de suscripción antes de aceptar un riesgo.
- Dictar las normas para la confección de suplementos de seguro.
- Dar solución a las cuestiones suscitadas por los asegurados respecto a la interpretación y aplicación de las condiciones generales y particulares de las pólizas.
Las normas de contratación son el conjunto de instrucciones que, para cada producto o modalidad de seguro, regulan las circunstancias en las que se podrá suscribir y, por tanto, contratar un determinado riesgo. Tienen carácter de obligado cumplimiento, y la responsabilidad de su correcta aplicación corresponde al departamento de Suscripción de la entidad. Ajustarse a las mismas debe provocar a priori la consecución de resultados óptimos en cada ramo del seguro y el equilibrio técnico esperado.
Los departamentos de contratación de las aseguradoras al emitir sus normas de suscripción suelen diferenciar, en general, entre:
- Riesgos y coberturas aceptados en condiciones normales (o riesgos estándar).
- Riesgos a consultar.
- Coberturas excluidas.
- Coberturas a consultar.
- Límite de aceptación si el riesgo que se pretende asegurar supera determinada suma asegurada