Prácticas reiteradas, tanto generales como sectoriales, por los operadores en el comercio internacional, reconocidas generalmente, con valor normativo e interpretativo.En lo que respecta al reaseguro, adquieren una significativa funcion considerando el caracter dinamino, profesional e intrnacional de esta actividad.desarrollan asi una triple función:
- constituyen normas de dercho objetivo de aplicacion en defecto de ley.
- conforman una regla interpretativa de cláusulas,fórmulas o expresiones propias de la terminología internacional de Reaseguro.
- pueden derivar en una declaración de las partes de anteponer estas prácticas al derecho dispositivo.
La escasa regulación legal del reaseguro obliga precisamente a acudir a los usos de reaseguro como “lex mercatoria” (usos de comercio) en defecto de Ley específica. Además, por tratarse de operaciones internacionales, los usos invocados son los aplicables en tal práctica a pesar de su eventual falta de consistencia y generalidad.