Pronunciamiento del jurado que se produce una vez concluido el juicio oral, después de producidos los informes y oídos los acusados sobre diversos extremos fijados legalmente entre los que destacan los hechos y su valoración, y la culpabilidad o no del acusado.Se presenta por el juez para que, tras la correspondiente deliberación y alcanzando las mayorías previstas en la ley, se trascriba en el acta correspondiente y se lea en audiencia pública.En esta decisión del jurado , se declaran como probado o no probado cada uno de los hechos que le ha planteado el magistrado-presidente y, con base en ello, declara la culpabilidad o inculpabilidad del acusado respecto del delito que se le imputaba.