Defecto originario e interno de un objeto que puede producir en mayor o menor grado su propio deterioro, del que el asegurador no es responsable.
El asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario. Si el vicio hubiera agravado el daño, indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio”. Véase también autocombustión.