Vicio de nulidad de los contratos cuando el error recae sobre una condición esencial.Es «nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo»; aunque para que el error invalide el consentimiento, «deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.Quien provocó el error no puede ejercitar la acción de nulidad fundándola en ese vicio del contrato.