Este espacio marítimo intermedio se extiende más allá del límite exterior del mar territorial. Su extensión puede llegar a un máximo de 24 millas, contadas a partir de las líneas de base marítimas. Tiene carácter de transición entre el mar territorial (dominado por un Estado) y la alta mar (de libre navegación).
En ese espacio marítimo el Estado ribereño, puede tomar medidas para prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes en materias aduaneras, fiscales, de inmigración y sanitarias que se cometan en su territorio o en su mar territorial. En esta zona impera el principio de libertad y está integrada en la alta mar, con excepción de las medidas citadas.
Véase espacios marítimos y líneas de base marítimas
Diccionario de seguros