Es un espacio marítimo creado por la Convención de 1982 de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Se sitúa más allá del mar territorial y adyacente a éste, extendiéndose hasta las 200 millas náuticas, contadas desde las líneas de base marítimas. Su régimen jurídico trata de armonizar los derechos y jurisdicción del Estado ribereño sobre sus recursos naturales con los derechos y libertades de los demás Estados. Así, el Estado ribereño que la declare puede ejercer sus competencias para regular la explotación, conservación y administración de los recursos naturales de las aguas y del subsuelo del mar. También tendrá derecho a la producción de energía derivada del agua y del viento, así como jurisdicción exclusiva con respecto al establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; etc..
En esta zona, todos los Estados, tienen libertad de navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinas y de otros usos internacionalmente legítimos; y siempre teniendo en cuenta los derechos del Estado ribereño y demás normas de Derecho Internacional..
Véase espacios marítimos y líneas de base marítimas
Diccionario de seguros