Preguntas frecuentes (FAQs)

Las dudas más comunes

Las dudas más comunes

Con el fin de resolver dudas sencillas, ponemos a tu disposición una relación de preguntas frecuentes con sus respuestas. Esta información no sustituye a lo establecido en las bases de la convocatoria, y en cualquier caso puedes trasladar tus consultas a través del formulario.

Fondo Social Europeo Plus

¿Qué es el FSE+?

El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) es el principal instrumento de la Unión Europea (UE) para invertir en las personas. Con un presupuesto total de casi 99.300 millones en 2021-2027 para el conjunto de la Unión Europea, de los cuales España cuenta con una asignación de 16.300 millones €, el FSE+ seguirá aportando una importante contribución a la política laboral, social, educativa y de formación de la UE, incluidas las reformas estructurales en estos ámbitos.

El Fondo también es una de las piedras angulares de la recuperación socioeconómica de la UE tras la pandemia de coronavirus. La pandemia ha invertido los aumentos en la participación en el mercado laboral, ha puesto en tela de juicio los sistemas educativos y sanitarios y ha aumentado las desigualdades. El FSE+ será uno de los instrumentos clave de la UE que ofrecerá apoyo a los Estados miembros para hacer frente a estos retos.

¿Por qué existe el FSE+?

El Fondo Social Europeo (FSE) es uno de los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea, creado en el Tratado de Roma en 1957 para promover el empleo y el desarrollo de los Recursos Humanos en todos los países miembros.

En 2021 pasó a denominarse Fondo Social Europeo Plus, dado que El FSE+ reúne cuatro instrumentos de financiación separados en el período de programación 2014-20: el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI).

¿Cómo se gestiona el FSE+?

Los Estados miembros gestionan principalmente el apoyo en el marco del FSE+ y la Comisión desempeña una función de supervisión. Por lo tanto, la financiación se lleva a cabo a través del principio de gestión compartida.

La gestión compartida, obliga a asumir responsabilidades en los niveles adecuados: Los recursos del Fondo forman parte del Presupuesto Comunitario y los ejecutan los Estados miembros. El compromiso que cada país asume implica el estricto cumplimiento de las directrices del Fondo Social Europeo, para lo cual se desarrolla una organización administrativa capacitada para gestionar estos recursos según su propia normativa. La inversión del Fondo Social Europeo en cada país se concreta en los Programas Nacionales o Regionales. En ellos se definen las líneas de actuación, objetivos y resultados a lograr con el Fondo Social Europeo Plus.

Programas Regionales: de carácter regional o por Comunidad Autónoma, dedicados a las finalidades programadas por las Comunidades Autónomas y cofinanciados con cargo a sus presupuestos u otras vías de financiación pública o privada. Para el periodo 2021-2027 se han aprobado19 programas regionales. Estos Programas cuentan con un 48% del total de la asignación del FSE+ para España que asciende a un total 16.300 millones €.

Programas Nacionales: de carácter estatal, horizontal y temático con inversión en todas las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas. Son cofinanciados por la Administración General del Estado y por otras fuentes de financiación públicas o privadas. Para el periodo 2021-2027 se han aprobado 4 programas nacionales. Los Programas Nacionales tiene asignado un 52 % de la ayuda total para España del FSE+.

En particular el Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza tiene asignados un total de 2.060 millones €.

¿Qué es un organismo intermedio?

Los organismos intermedios son organismos públicos o privados, de ámbito nacional o autonómico, a los que la Autoridad de Gestión delega alguna de sus funciones de gestión, seguimiento y control. La Autoridad de Gestión es la unidad nacional competente para la gestión de los fondos dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

CONVOCATORIA DE AYUDAS +Rural

Información general

¿En qué idioma se registra la solicitud de financiación?

El idioma de registro y tramitación de la solicitud de financiación es el castellano.

¿Dónde se pueden consultar las bases?

Las bases de la convocatoria estarán disponibles en la sección FSE+ de WEB de Fundación o pinchando en el link MAPRE https://fseplus.fundacionmapfre.org.

¿Existe algún teléfono y/o correo electrónico en el que realizar consultas?

En la web de Fundación MAPFRE, en la sección FSE + se pone a disposición de las entidades solicitantes un formulario de consulta en el que se atenderán los siguientes motivos de consulta: dudas relacionadas con la gestión de la convocatoria; consultas sobre funcionamiento de la herramienta habilitada para la tramitación de las solicitudes, e incidencias de funcionamiento de la misma.

¿Cuál es el proceso para realizar la solicitud?

Para poder presentar una solicitud de subvención, las entidades deberán acceder a la aplicación habilitada para la tramitación electrónica de las mismas, que estará disponible en la sección FSE+ de la página web de Fundación MAPRE https://fseplus.fundacionmapfre.org.

Una vez se acceda a la aplicación y previo al registro electrónico de las solicitudes, debe llevarse a cabo una identificación de las representantes legales y las personas de contacto.

Se pondrá a disposición de los usuarios un “Manual de usuario/Guía para el acceso y cumplimentación”, con la finalidad de facilitar a las entidades el registro, la trazabilidad del proceso, así como la conservación de la documentación aportada durante el mismo.

El registro de solicitudes se realiza mediante la cumplimentación de los formularios electrónicos normalizados que se encuentran en la aplicación y que deberán recoger la información relativa a la operación, su presupuesto y la previsión de objetivos.

Plazos

¿Cuál es el plazo para solicitar las ayudas?

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 23 de junio de 2023 a las 9:00 h (fecha de apertura de la aplicación informática para la gestión de solicitudes), hasta el 18 de agosto de 2023, a las 14:00 h (horario peninsular).

¿Cuándo finaliza el proceso de selección de operaciones?

La fecha de finalización del proceso de selección será, transcurridos 4 meses, aproximadamente, desde el cierre del plazo (18 de agosto 2023) de registro de solicitudes.

¿Qué plazo de ejecución deben tener las operaciones?

Los requisitos generales para que las operaciones puedan recibir las ayudas se encuentran recogidos en el Artículo 7 de las bases de la convocatoria + Rural.

La convocatoria indica que el periodo para realizar las actividades es de 2 años desde la concesión, ¿existe alguna flexibilidad en este sentido estando dentro de un periodo general de ejecución?

En principio no se prevé, el periodo de ejecución viene determinado en el artículo 9 apartado 1 de la convocatoria.

Tipología de actuaciones

En el caso de la “Medida 2.H.03 Itinerarios para la inserción de personas vulnerables en zonas rurales con yacimientos de empleo”, ¿están limitadas las actuaciones que no estén vinculados con Yacimientos de empleo? ¿Cuáles son esos Yacimientos de empleo?

Un yacimiento de empleo es un sector económico o parte de éste en el que se prevé que se van demandar un número significativo de empleos en un futuro próximo, debido a transformaciones económicas, sociales o tecnológicas que generan en la sociedad necesidades no cubiertas. A corto plazo, los nuevos yacimientos de empleo avanzan hacia las nuevas tecnologías y los servicios sociales como la atención geriátrica, los servicios a empresas, la prevención de riesgos y el ocio.

El programa de Inclusión menciona en dicha medida los yacimientos de empleo, pero no se especifica a qué yacimientos de empleo se refiere.

A los efectos de la presente convocatoria no se tomará en consideración que las actuaciones se realicen en el ámbito de los mencionados yacimientos de empleo de cara a valorar la idoneidad de la operación.

No obstante, se tendrá en cuenta esta característica en los criterios de selección valorativos.

¿Se puede presentar una operación para las 2 medidas y líneas del objetivo K? En la plataforma solo deja seleccionar una de las 2

No se puede presentar un mismo proyecto para ambas medidas y líneas del objetivo K.

En el caso de que el proyecto incluya actuaciones que puedan corresponder a ambas medidas, se podrá presentar en una de las dos medidas disponibles. A los efectos del seguimiento de indicadores, se reportarán únicamente los correspondientes a la medida que se haya seleccionado.  

Respecto a los colectivos vulnerables destinatarios finales: 1) ¿Los itinerarios pueden englobar una combinación de estos colectivos o debe dirigirse a uno específico? 2) ¿Es posible incorporar a los itinerarios a jóvenes (mayores de 16 años en edad de trabajar y en búsqueda de trabajo) de colectivos vulnerables que estén actualmente estudiando?

En ambos Objetivos Específicos pueden participar la variedad de colectivos contemplados en la convocatoria, siempre que reúnan las condiciones de vulnerabilidad. Nada impide que puedan participar personas jóvenes. 

En el criterio 4 de los CSO se establece no obstante que “Debe existir una correspondencia de las personas participantes con el perfil de participante previsto para cada prioridad y Objetivo Específico)”.

Asimismo, es importante reseñar que la entidad beneficiaria deberá almacenar la documentación necesaria que permita comprobar que los participantes pertenecen a los colectivos indicados en la propuesta, así como que pertenecen a las poblaciones identificadas como ámbito rural a los efectos de la convocatoria.

Qué requisitos deben cumplir las operaciones?

Los requisitos generales para que las operaciones puedan recibir las ayudas se encuentran recogidos en el Artículo 7 de las bases de la convocatoria + Rural.

De qué importe son las operaciones que se pueden presentar?

Cada operación presentada podrá tener un coste total mínimo de 500.000€ y máximo de 2.000.000€.

Entidades que pueden presentarse

¿Quién puede solicitar las ayudas?

Podrán presentarse a esta convocatoria, principalmente, entidades del tercer sector y, adicionalmente, otras entidades entre las que se incluyen:

Las entidades y/o empresas de la Economía Social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social.

Las confederaciones, federaciones, asociaciones y uniones representativas de las entidades de Economía Social reguladas en el artículo 7 de la Ley 5/2011 de Economía Social que tengan personalidad jurídica.

¿Una entidad pública puede acceder a ellas?

Las entidades públicas están excluidas de la convocatoria + Rural.

¿Se pueden presentar operaciones a través de agrupaciones, convenios de colaboración o consorcios entre varias entidades del Tercer Sector?

Las bases de la convocatoria excluyen de forma expresa las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica propia entendidas como las contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

En el caso de que algún tipo de agrupación, en su caso, dispusiera de personalidad jurídica propia, la fecha de constitución de dicha agrupación de entidades debería ser anterior a 31 de diciembre de 2019.

¿Se pueden presentar entidades que formen parte de Federaciones/Confederaciones?

Podrán presentarse entidades que formen parte de Federaciones o Confederaciones siempre que de forma individual puedan cumplir todos los requisitos recogidos en las bases en relación a su personalidad jurídica, su capacidad de actuación nacional o plurirregional, la ejecución económica de la operación en las tres categorías de región, y el resto de los requisitos administrativos y económicos recogidos en las bases de la convocatoria.

En caso de que, de forma individual no cumplan los requisitos, podrían participar como entidades ejecutantes en una operación presentada por las Federaciones/Confederaciones a las que estén adscritas (artículo 10 punto 3.f), siempre que éstas cumplan los requisitos de las bases.

En este caso sería la Federación/Confederación la entidad beneficiaria y por tanto responsable de la ejecución de la operación en los términos previstos, y de todas las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda. También será quien reciba el 100% de los pagos de la ayuda.

Alcance geográfico de las operaciones

Si una entidad cuenta con ámbito de intervención a nivel nacional, ¿es necesario que la operación se ejecute en las TRES categorías de región, o sería suficiente que la actuación fuera en UNA de ellas? En el caso de que la obligación de ejecutar sea en las TRES categorías de región, ¿se establece un porcentaje mínimo de ejecución en cada una de ellas?

El Artículo 7. apartado 5 de las bases establece que, para ser seleccionables, las operaciones deberán ejecutarse en, al menos una Comunidad Autónoma de cada categoría de región.

No se establece sin embargo ningún porcentaje mínimo de ejecución en cada una de ellas.

Las actuaciones que se lleven a cabo en Canarias, ¿tendrán el porcentaje de financiación del 85% al ser una región ultraperiférica?

NO. Las actuaciones que se lleven a cabo en operaciones seleccionadas en el Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la pobreza, tendrán un porcentaje de financiación del 60% y contarán dentro del grupo de Regiones en Transición. 

El porcentaje del 85% únicamente se aplicará en los programas regionales específicos de Canarias. 

¿Sería posible disponer de una relación de municipios que cumplan los criterios de ruralidad establecidos para las bases de la convocatoria?

Para la identificación de las poblaciones en zonas rurales, que cumplen con las condiciones establecidas según la Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural y para que los datos estén lo más actualizados posible, se ha tomado como referencia el censo con datos a 31 de diciembre del 2022 disponible en el INE, y la extensión geográfica en m2 contemplada en el fichero LAU – NUTS 2021 (país España), disponible en la BB.DD. de Eurostat. Calculando la densidad (nº habitantes/superficie en km2) y filtrando por nº de habitantes, se puede llegar a identificar los municipios de referencia. Publicado en la sección “novedades informativas” de la web: https://www.fundacionmapfre.org/fondo-social-europeo-plus/novedades-informativas/

Requisitos administrativos y de solvencia

¿Dónde puedo encontrar los modelos declarativos establecidos por la Fundación que deberemos cumplimentar, firmar y cargar como parte de la documentación administrativa?

Se encuentran disponibles en la pantalla inicial del Portal del Ciudadano.

Pantallazo del Portal del ciudadano

¿Qué ocurre si la documentación presentada referente a alguno de los requisitos administrativos, económicos o técnicos no coincide con la información recogida en el formulario de la aplicación?

En ese caso PREVALECE la información recogida en el formulario. No obstante, en la verificación administrativa se solicitarán las subsanaciones pertinentes para resolver la divergencia de contenido.

¿Se pueden tramitar presencialmente?

La tramitación electrónica de las ayudas será obligatoria en todas las fases del procedimiento y se realizará en la aplicación informática puesta a disposición de los solicitantes, conforme a las instrucciones y modelos establecidos al efecto disponibles en la dirección web de Fundación MAPFRE.

Si se presenta documentación errónea, ¿se puede subsanar?

Si los formularios de solicitud no estuvieran debidamente cumplimentados o acompañados de la documentación necesaria, se requerirá a la entidad la subsanación de información o de los documentos preceptivos otorgándole un plazo de 10 días hábiles.

En el caso de que una Federación/Confederación presente una solicitud de ayuda para una operación que será ejecutada por entidades adscritas a la misma, ¿Los requisitos administrativos y económicos se tienen que justificar de forma independiente para cada una de las entidades ejecutantes?

NO. Los requisitos administrativos y económicos serán siempre los que corresponden a la entidad solicitante con independencia de que la ejecución recaiga en parte de las entidades adscritas a la misma.

De forma complementaria, la entidad solicitante deberá incluir en la memoria técnica de la operación, la siguiente información:

  • Porcentaje de gasto y de ejecución que va a llevar a cabo cada una de las entidades, así como los ingresos con los que cuentan de forma individual.
  • Entre la entidad beneficiaria y las entidades miembros ejecutoras, se deberá firmar un acuerdo en el que se fijen los términos de la colaboración sobre todo en cuanto a presupuesto a ejecutar, resultados a conseguir y asunción de determinadas obligaciones como son las de contabilidad separada, conservación de documentación o cualquier otra que pueda requerirse de cara a garantizar la trazabilidad de la ejecución en las auditorías.

¿En qué punto de la aplicación debo incluir la documentación requerida en el caso de tener que justificar el resultado positivo en los años anteriores a la pandemia?

Los resultados de la entidad de los años 2018 y 2019 se tendrán que justificar presentando la información requerida en el paso “4. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA” punto “14 OTROS”, habilitado para la carga de otros documentos opcionales.

En el artículo 7.4. se establece que "se establece como requisito, que el resultado agregado (después de impuestos) de los dos últimos años sea positivo". ¿Se trata de un requisito excluyente si no se cumple?

Se introduce una excepcionalidad por situaciones de pandemia. Dicha excepcionalidad se encuentra publicada en la nota aclaratoria del 3 de julio (indicar donde se encuentra), en el apartado “novedades informativas” de la web, titulada “nota aclaratoria al artículo 7 de las bases.” https://www.fundacionmapfre.org/media/fondo-social-europeo/nota-aclaratoria-bases-convocatoriarural.pdf

Régimen económico

¿La cuantía total subvencionada del proyecto está prefinanciada en su totalidad?, ¿o, en cambio, las cuantías van de este modo: anticipo 30% al formalizar DECA; 30% al justificar el 30% inicial en un máximo de 12 meses y 40% final tras la justificación final?

Se prevé un anticipo inicial del 30% de la ayuda concedida.

Una vez presentada la correspondiente cuenta justificativa con cargo al primer anticipo, Fundación MAPFRE procederá a realizar un segundo anticipo del mismo porcentaje y bajo las mismas premisas de justificación y verificación del gasto del anticipo anterior. Transcurridos 12 meses del inicio de la operación, las entidades deberán haber presentado al menos la justificación del primer anticipo.

El ultimo pago correspondiente al 40% restante del total de la operación, se llevará a cabo una vez que se haya justificado convenientemente la finalización de la operación y los justificantes de gastos pendientes, en concepto de “reembolso de gastos pendientes”.

¿Al presentar la cuenta justificativa final deben estar pagados todos los costes imputados o pueden estar devengados y no pagados? (por ejemplo las pagas extras, si el programa termina en julio)

La cuenta justificativa implica que todos los gastos estén correctamente devengados y pagados.

¿Se pueden imputar las indemnizaciones por fin de contrato como gasto elegible?

Las indemnizaciones son gastos elegibles, siempre y cuando el trabajo realizado esté vinculado a la operación cofinanciada por el FSE+ y el personal está imputado al proyecto al 100%. Si el personal se contrata especificadamente para ejecutar la operación cofinanciada en su periodo de ejecución de 2 años, las indemnizaciones serían gastos elegibles.

Si es personal lleva tiempo contratado y trabajando para la entidad, la indemnización no sería un gasto elegible, o lo será solamente en la proporción del tiempo que ha estado trabajando para la operación cofinanciada por el FSE+ a tiempo completo. Si el personal está imputado por un porcentaje inferior al 100%, solo se tendrá que imputar la parte correspondiente.

¿Hay topes salariales para imputar los gastos de personal?

Habrán de respetarse las bandas salariales impuestas en los convenios sectoriales de cada una de las categorías de personal imputadas al proyecto.

¿Es obligatorio contratar a nuevos profesionales para el proyecto o se puede contar con profesionales que ya están en plantilla con dedicación total o parcial para este proyecto?

No existe obligatoriedad de contratar personal nuevo. Tanto en el caso del personal nuevo como en el caso del personal en plantilla que vaya a estar vinculado a la operación, deberá existir siempre documentación que justifique el tiempo de dedicación.

Respecto a las subcontrataciones de servicios ¿pueden ser tanto de freelance como de empresas?

Correcto, pueden ser tanto autónomos/freelance como empresas, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en materia de subcontratación definidos en las bases de la convocatoria +Rural.

En el caso de los servicios externalizados, se podrán considerar gastos directos de personal cuando en la factura expedida por el prestador de servicios venga separado de forma inequívoca el coste de personal que presta dicho servicio.

Se recomienda que las facturas identifiquen expresamente el servicio con la operación que se está ejecutando.  

En cuanto a la opción de costes simplificados sobre la que se justificarán los gastos de la operación, en las bases de la convocatoria se incluyen dos posibles opciones, ¿es la entidad quien decide cuál de las dos opciones se aplicará o lo decide Fundación MAPFRE?

La entidad solicitante puede manifestar su preferencia de cara a la elección de una de las dos modalidades de costes simplificados (financiación a tipo fijo de hasta el 40% de resto de costes de la operación/costes directos de personal o financiación a tipo fijo de hasta el 15% de costes indirectos/costes directos de personal) indicándolo en la memoria técnica.

Es en última instancia, Fundación MAPFRE quien, una vez analizado el presupuesto de la operación y su correspondiente estructura de coste, tomará la decisión final sobre la modalidad de costes simplificados a aplicar y el tipo fijo de aplicación.

En el artículo 21. Punto 2.apartado b) se indica como gasto elegible en el punto vi. "Gastos de acondicionamiento de vivienda". ¿Se refiere a gastos de reforma de albañilería e instalaciones? ¿Se podría incluir también los gastos de acondicionamiento de un "centro residencial" en lugar de una vivienda?

No, los gastos a los que hace alusión este punto son expresamente para pequeñas adecuaciones de las viviendas.

Estos gastos serían elegibles en el supuesto de que constituyan gastos de reparación o acondicionamiento de viviendas para hacerlas más accesibles y adaptadas a la situación de dependencia (rampas y/o sustitución de bañera por plato de ducha).

Primará por encima de todo que la adaptación no suponga un incremento del valor del inmueble. Estos gastos expresamente mencionados suelen tener coste pequeño y consideramos no implican un incremento del valor de la inversión. 

¿Cuándo se paga la ayuda?

Se prevé un anticipo inicial del 30% de la ayuda concedida que abonará Fundación MAPFRE tras la formalización del DECA. El pago de la citada cuantía se llevará a cabo en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la fecha de la recepción de la DECA, debidamente 230623_V1 30 firmada por la entidad beneficiaria, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.

Una vez presentada por el beneficiario y verificada por Fundación MAPFRE la cuenta justificativa sobre el gasto efectivamente ejecutado con cargo al primer anticipo, Fundación MAPFRE procederá a realizar un segundo anticipo del mismo porcentaje y sobre las mismas premisas de justificación y verificación del gasto del anticipo anterior. Transcurridos 12 meses del inicio de la operación, las entidades deberán haber presentado al menos la justificación del primer anticipo.

El último pago, correspondiente al 40% restante del total de la operación, se llevará a cabo una vez se haya justificado convenientemente la finalización de la ejecución de la operación y presentadas, en su caso, las justificaciones del gasto pendientes.

¿Estas ayudas son compatibles con otras?

Las operaciones financiadas con las ayudas de la convocatoria + Rural, deben garantizar que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

Criterios de selección

En las bases se especifica que las operaciones seleccionadas recibirán el 100% de la ayuda solicitada, pero en el artículo 17.5 se indica que las cuantías asignadas podrán ser inferiores a las ayudas solicitadas. ¿No es contradictorio?

NO. De entrada, las ayudas concedidas serán del 100% de las cuantías solicitadas, hasta agotar los 6 millones.

Se pueden proponer cuantías diferentes a las solicitadas bajo 2 supuestos:

  • Que la propuesta presentada resulte ineficiente con relación a otras en términos de coste/resultado de la ejecución. Se propondría reducir el coste sin modificar el alcance de ejecución de la operación.
  • Que, si no se consiguiese otorgar la totalidad de los 6 millones, para agotar el remanente se proponga reducir el alcance de la ayuda a los solicitantes, en función de su eficiencia, con la consiguiente reformulación de la operación, para ajustarla.

¿Cómo se valoran las solicitudes de ayudas?

Las solicitudes serán evaluadas respetando el proceso de validación y selección de operaciones descrito en las bases de la  convocatoria, y de conformidad con los criterios de selección obligatorios y de valoración contemplados en el Anexo IV de la convocatoria.

APLICACIÓN PORTAL DEL CIUDADANO

Portal del Ciudadano

¿Cómo acceder al portal del ciudadano para rellenar el formulario de solicitud? ¿Cómo se puede dar de alta un usuario para hacer la postulación por la opción de USUARIO Y CONTRASEÑA? ¿Cuáles serán los Certificados digitales admitidos?

Puedes acceder al Portal del ciudadano a través del siguiente link: https://fundacionmapfre.interpublica.com/ 

El primer acceso se debe realizar siempre mediante certificado digital por parte del Representante Legal. Sólo serán aceptados los certificados emitidos por entidades certificadoras autorizadas que  pueden encontrar en la página Sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital – Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza (mineco.gob.es) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España (Sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital – Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza (mineco.gob.es)).

Importante: deberá tener instalada y actualizada la última versión de la aplicación de firma electrónica Autofirma (Portal Firma – Descargas (firmaelectronica.gob.es))

Así mismo, puede comprobar si el certificado funciona en  Verificar Estado – Sede (fnmt.gob.es)

Puedes encontrar más información en la  página 7 de la guía del usuario: https://www.fundacionmapfre.org/media/fondo-social-europeo/guia-del-solicitante-v1.pdf

¿Qué características técnicas mínimas debe tener mi equipo para acceder el Portal del Ciudadano?

Los sistemas operativos necesarios son Microsoft Windows 7 o superior y /o soportado directamente en 7, 8, 8.1 y 10.

Los Navegadores de Internet son aquellos admitidos por la plataforma @firma de la Administración General del Estado: Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge. Se recomienda que estén actualizados a la última versión.

Autofirma. Se deberá tener instalada y actualizada la última versión de la aplicación de firma electrónica Autofirma

¿Cómo se consiguen el usuario y contraseña necesarios?

Accediendo a la aplicación habilitada para la tramitación electrónica de las solicitudes de financiación que estará disponible en la sección FSE+ de la página web de Fundación MAPRE https://fseplus.fundacionmapfre.org.

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