Son los actos administrativos que explican en su resolución las razones y causas que la provocan. De acuerdo con la legislación española deberán ser motivados, necesariamente, los actos que limiten derechos subjetivos, resuelvan recursos, se separen del criterio seguido en casos precedentes o del dictamen de órganos consultivos, así como cuando los actos suspendan otros que hayan sido objeto de recurso o la ley exija expresamente la motivación. Véase acto administrativo.