En sentido general se entiende por tal al acto mediante el cual una persona se incorpora a una asociación, sociedad, corporación, sindicato o partido político. Desde el punto de vista de la Seguridad Social española, es el acto por el que el trabajador queda incorporado al sistema de Seguridad Social y le hace acreedor a las prestaciones que el mismo otorga. La afiliación puede ser promovida por el empresario (empleador), que es el primer obligado a solicitarla, por el propio trabajador (si el empresario incumple su obligación), o de oficio por los órganos de la Seguridad Social (si a consecuencia de actuaciones inspectoras u otros medios de información se comprueba que no se efectuó la norma). La afiliación a la Seguridad Social española es única para toda la vida del trabajador y para todo el sistema de la Seguridad Social, no debiendo confundirse con el concepto de alta. Véase alta en la Seguridad Social.