Persona física o jurídica que, mediante la celebración de un contrato de agencia (véase el concepto) con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro Administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se compromete frente a estas a realizar la actividad de mediación de seguros.
Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora.
Los agentes de seguros se clasifican en agentes de seguros exclusivos y en agentes vinculados. Véase ambos conceptos.