Posibilidad de que un acto o contrato no produzca todos sus efectos por adolecer de determinados vicios o defectos en sus elementos esenciales. Para que sea declarable debe mediar la correspondiente impugnación por parte interesada, ya que de lo contrario el acto o contrato seguirá surtiendo plenos efectos. Se denomina también «nulidad relativa». Véase nulidad.