Con carácter general, es la cantidad de riesgo que una organización desea asumir en la consecución de sus objetivos, permitiendo, además de optimizar el binomio riesgo-rentabilidad, mantener los riesgos dentro de los niveles deseados.
El apetito de riesgo ayuda a alinear la organización, las personas y los procesos, en el diseño de la infraestructura necesaria para responder eficazmente y monitorizar los riesgos.
Dada la importancia del sector asegurador en el sistema financiero, la Directiva Europea de Solvencia II establece un marco de supervisión y regulación específico, que hace especial énfasis en los procesos de control y gestión del riesgo, donde se pone el acento en el tipo y cantidad de riesgos que cada aseguradora afronta. Con ello se pretende que las entidades puedan cumplir con sus compromisos y objetivos, sin sufrir una excesiva exposición a situaciones potencialmente perjudiciales para las aseguradoras y para la economía en su conjunto.
En este contexto, el apetito de riesgo constituye un elemento relevante dentro del sistema de gestión del riesgo y por tanto del sistema de gobernanza en las entidades aseguradoras. Dichas entidades deben comunicar al Supervisor su apetito de riesgo, revisarlo de forma periódica y asegurarse de que dicho apetito de riesgo está alineado con el capital de solvencia requerido.
Véase: tolerancia de riesgo y capacidad de riesgo.