Diccionario de seguros

apetito de riesgo (risk appetite)

Con carácter general, es la cantidad de riesgo que una organización desea asumir en la consecución de sus objetivos, permitiendo, además de optimizar el binomio riesgo-rentabilidad, mantener los riesgos dentro de los niveles deseados.

El apetito de riesgo ayuda a alinear la organización, las personas y los procesos, en el diseño de la infraestructura necesaria para responder eficazmente y monitorizar los riesgos.

Dada la importancia del sector asegurador en el sistema financiero, la Directiva Europea de Solvencia II establece un marco de supervisión y regulación específico, que hace especial énfasis en los procesos de control y gestión del riesgo, donde se pone el acento en el tipo y cantidad de riesgos que cada aseguradora afronta. Con ello se pretende que las entidades puedan cumplir con sus compromisos y objetivos, sin sufrir una excesiva exposición a situaciones potencialmente perjudiciales para las aseguradoras y para la economía en su conjunto.

En este contexto, el apetito de riesgo constituye un elemento relevante dentro del sistema de gestión del riesgo y por tanto del sistema de gobernanza en las entidades aseguradoras. Dichas entidades deben comunicar al Supervisor su apetito de riesgo, revisarlo de forma periódica y asegurarse de que dicho apetito de riesgo está alineado con el capital de solvencia requerido.

Véase: tolerancia de riesgo y capacidad de riesgo.