Refleja el importe de fondos propios que permite a una entidad absorber pérdidas significativas e imprevistas con una determinada probabilidad de ruina en el horizonte temporal de un año.
Con arreglo a la legislación vigente, este capital se corresponde con el valor en riesgo de los fondos propios básicos de una entidad aseguradora o reaseguradora a un nivel de confianza del 99,5% y en el periodo de un año; lo que, en otros términos, equivale a determinar un probabilidad de insolvencia del 0,5% de que los activos de la entidad sean insuficientes para asumir las obligaciones futuras durante el año.
El capital de solvencia obligatorio cubrirá , como mínimo, los riesgos de suscripción en el seguro de vida y en los seguros no vida , el riesgo de suscripción del seguro de enfermedad, el riesgo de mercado, el riesgo de crédito y el riesgo operacional. El capital de solvencia obligatorio puede calcularse mediante el uso de la fórmula estándar, uniforme para el mercado, o mediante modelos internos propios de cada entidad aseguradora o reaseguradora.
El cálculo de este capital sustituye al anterior concepto de margen de solvencia, (véase)
Vease capital mínimo regulatorio (MCR),
Diccionario de seguros