Reparto de los beneficios resultantes, una vez realizado el cierre del ejercicio. El acuerdo de distribución de beneficios establecerá la parte de estos que se destina al pago de impuestos, remuneración de consejeros, dividendo a los socios y dotación de reservas patrimoniales. En el caso de una mutualidad de seguros, estos beneficios recaen sobre los mismos mutualistas y reciben el nombre de extornos o devoluciones. Véase derrama.