En términos generales, consisten en la obtención, sin causa legítima que lo justifique, de una ventaja patrimonial por aumento o no disminución del patrimonio propio, que genera paralelamente un empobrecimiento en el perjudicado, ya sea por la producción de un daño emergente y positivo, o de un lucro cesante o daño negativo. En la relación de seguro, es la situación que se produciría si, en caso de siniestro, el asegurado percibiese de su asegurador o de varios de estos, si lo fuesen simultáneamente, una indemnización superior al valor real de los daños habidos. El seguro nunca debe ser objeto de enriquecimiento injusto, por lo que si el importe del capital o capitales garantizados excede del valor real de los daños, será este el límite máximo de la indemnización.