A efectos fiscales, son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se produzcan a consecuencia de una alteración en la composición de aquél y siempre que las leyes tributarias correspondientes no lo califiquen como rendimientos propios del capital, propiedades inmobiliarias, etc.
A efectos contables, las ganancias y pérdidas se reflejan en las cuentas anuales de pérdidas y ganancias que deben formular las entidades aseguradoras y que comprende, adecuadamente separados, los ingresos y los gastos del ejercicio, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración contable.
Véase ganancia. y pérdida.
Diccionario de seguros