En los seguros de accidentes personales, es el pago que ha de efectuar el asegurador al asegurado durante los días en que este permanece de baja por incapacidad temporal, y a tenor de la suma acordada en las condiciones particulares del contrato. (Véase baja e incapacidad). De la misma forma opera el seguro de salud de baja por enfermedad. En el seguro obligatorio de automóviles, p. ej., el juez competente que entienda de las diligencias incoadas con motivo de un accidente de circulación, puede acordar, como medida provisional, la concesión de una indemnización diaria a las víctimas, con cargo al asegurador. Esta indemnización se considera como anticipo a cuenta de la que finalmente se conceda y es, por tanto, deducible de esta última.