Regulado por las convenciones internacionales, expresa el derecho a navegar por el mar territorial (véase) de cualquier país sin más limitaciones que las derivadas de garantizar la paz, el orden y la seguridad del Estado ribereño por el que se efectúa el paso. El paso debe ser rápido e ininterrumpido siendo posible la detención y el fondeo justificados por causas determinadas. Véase aguas marítimas.