Seguro colectivo contratado por la empresa para sus trabajadores con un régimen jurídico y fiscal que se asimila al de los planes de pensiones del sistema empleo.
Se trata de un compromiso por pensiones, por lo que debe sustentarse en un acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Al igual que los planes de pensiones de empleo, debe atender a los criterios de no discriminación, irrevocabilidad de las aportaciones e imputación obligatoria.
No existe posibilidad de rescate salvo en los casos previstos en la normativa española: enfermedad grave y desempleo de larga duración.
El tomador es siempre la empresa. El asegurado y el beneficiario en caso de vida, invalidez o dependencia es el trabajador. El beneficiario en caso de fallecimiento es la persona designada por el trabajador.
La duración de este seguro alcanzará, para cada asegurado, hasta que se produzca la contingencia cubierta: jubilación, fallecimiento, invalidez y dependencia.
Las primas se imputan año a año al trabajador, por tanto hay transferencia de derechos al mismo.
Estos seguros, en España, tienen los mismos límites de aportación que los planes de pensiones de empleo. (Véase).